Los Estatutos del COAMB se publicaron en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) núm. 5594 – 24.3.2010.
Se aprobaron por el Departamento de Justicia mediante la Resolución JUS/783/2010, de 11 de marzo, según la cual, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.
Esta resolución recoge las modificaciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria del 27 de junio de 2009 y adaptadas a la nueva Directiva 2006/123/CE, de servicios, el anterior texto, que había sido publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 4256 – 9.11.2004, y aprobado por el Departamento de Justicia mediante la Resolución JUS/2991/2004, de 28 de octubre.
El COAMB elabora anualmente una memoria de actividades en la que pretende reflejar todo el conjunto de actividades institucionales y de actuaciones intracolegiales que el COAMB ha llevado a cabo durante el año, y que aprueba la Asamblea anual de colegiados.
Os mostramos el recopilatorio de todas las memorias de actividades del COAMB desde su creación el año 2004:
El COAMB está presente en diferentes comisiones y asociaciones del ámbito ambiental. Los representantes en cada una de las entidades son miembros de la Junta y de los Grupos de Trabajo del Colegio. Consulta todos los representantes aquí.
La Junta de Gobierno del COAMB, en el desarrollo de su tarea de representación del colegio establecida en el artículo 36 de los Estatutos, se reúne mensualmente para tratar todas las cuestiones de la gestión de este.
Cada junta se convoca con un orden del día, a lo largo del cual se llega a los acuerdos y las decisiones pertinentes. Finalizada la junta de gobierno, estos acuerdos, decisiones, propuestas y posicionamientos quedan reflejados en el acta de la Junta de Gobierno, que facilita el seguimiento de los acuerdos tanto por parte de los miembros de la Junta, como por parte de los colegiados.
ACTAS DE LA JUNTA DE ACCESO PRIVADO. Haced login para acceder
Es un instrumento que vela por la ética, la conducta y la actividad profesional de los ambientólogos/logas. Este código, formado por ocho capítulos y una disposición adicional, es el primero que se aprobó en el Estado español en el ámbito de las Ciencias Ambientales.
El Código Deontológico se resumió en el Decálogo del Ambientólogo.
El COAMB no se hace responsable de los contenidos y comentarios de terceras personas en estos perfiles. Los usuarios deben seguir y respetar en todo momento las normas de participación y les políticas de publicación de contenidos y privacidad de las redes sociales: