Bolsas profesionales

Bolsas profesionales del COAMB

El COAMB dispone de tres bolsas de profesionales de las que os puede interesar formar parte en función de vuestro ámbito de conocimiento y de vuestros intereses a nivel laboral.

  1. Bolsa de peritos

    Peritajes: ¿Qué hay que saber?

    Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en un proceso judicial “sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre estos, las partes pueden aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos que prevé esta ley, que emita dictamen un perito designado por el tribunal”. Para contar con estos peritos, la Secretaria Judicial solicita cada año a los diferentes colegios profesionales el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos.

    El Departamento de Justicia coordina y facilita el acceso por parte de los órganos judiciales a las listas elaboradas por los colegios en soporte informático. Este acceso permite a cada órgano judicial la identificación del perito adecuado mediante la búsqueda por especialidad y por partido judicial.

    El Colegio de Ambientólogos de Cataluña elabora anualmente esta lista con los profesionales colegiados interesados en formar parte y la envía al Departamento de Justicia.

     

    ¿Quién puede solicitar un perito?

    La designación de un perito puede ser solicitada por cualquiera de las dos partes implicadas en un procedimiento (encargo de parte) o puede ser por designación judicial (encargo de oficio). Así mismo, el tribunal puede designar un único perito para emitir un informe común para las dos partes. En este caso, el abono de los honorarios del perito corresponde a ambos litigantes por partes iguales.

     

    ¿A qué está obligado como perito?

    Preparación académica: de acuerdo con la Ley 1/2000, “Los peritos deben tener el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a su naturaleza. Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, deben ser nombrados entre personas entendidas en esas materias”.

    Plazos y juramento: Una vez comunicado al perito su designación, este dispone de cinco días para manifestar si acepta el encargo. En caso afirmativo, se hace el nombramiento y el perito debe manifestar bajo juramento o promesa que “ha actuado y, si es necesario, que actuará con la máxima objetividad posible, que toma en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que puede incurrir si incumple su deber como perito”.

    Presencia en el juicio: Tanto las partes como el tribunal pueden pedir que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio o, si es necesario, en la vista del juicio verbal. El perito deberá exponer o explicar el dictamen o responder preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma, según pidan las partes.

    Presentación del peritaje: El perito que designe el tribunal debe emitir su dictamen por escrito, que debe hacer llegar al tribunal en el plazo que se le haya señalado. Este dictamen se debe trasladar también a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista, al efecto de que aporte las aclaraciones o las explicaciones que sean oportunas.

    Presencia de alguna de las partes durante el trabajo del perito: de acuerdo con la Ley 1/2000, “Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugar, objetos o personas, o llevar a cabo operaciones análogas, las partes y sus defensores lo pueden presenciar, si con eso no se impide o se molesta el trabajo del perito y se puede garantizar el acierto y la imparcialidad del dictamen”. Por tanto, si el tribunal admite la presencia de alguna de las partes, el perito debe avisar directamente a las partes con una antelación de 48 horas como mínimo del día, la hora y el lugar en el que se deben llevar a cabo las operaciones.

     

    ¿A qué se tiene derecho como perito?

    Aceptación del peritaje: Los peritos designados pueden rechazar la aceptación del peritaje, aduciendo una causa que será considerada por el tribunal. Si se considera suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista.

    Plazos y provisiones de fondos: El perito designado puede solicitar, en los tres días siguiendes al nombramiento, la provisión de fondos que estimen necesaria, que será a cargo de la liquidación final. El tribunal ordenará a la parte o las partes que hayan propuesto la prueba pericial que paguen la cantidad fijada en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal en un plazo de cinco días. Transcurrido este plazo, si no se ha depositado la cantidad establecida, el perito queda eximido de emitir el dictamen, sin que se pueda proceder a una nueva designación.

     

    ¿Y una vez realizado el peritaje?

    Recordad que el Servicio de Acreditación y Visado del COAMB os permite visar el trabajo como perito, lo que significa una garantía de autoría y suficiencia documental y de evitar la manipulación a posteriori del mismo. Consultad las tarifas y condiciones en la sección de Acreditación y Visado de la página web.

     

    Recomendaciones de otros colegiados y del COAMB

    Algunos colegiados ya cuentan con experiencia en el campo de los peritajes y han elaborado las siguientes recomendaciones:

    • La provisión de fondos debería significar el 80% del presupuesto total. Esta provisión debe incluir las horas destinadas a la realización del peritaje encargado, así como el hecho de destinar horas complementarias a posibles aclaraciones del contenido del peritaje ante las partes o la aportación de nuevas pruebas periciales. Así mismo, no debe incluir los costes derivados del pago de impuestos asociados al trabajo profesional (IVA, IRPF y otros).
    • Es importante que la provisión de fondos cubra una parte importante del presupuesto ya qye esta cantidad es paga al perito con una mayor celeridad. Evidentemente, también es importante hacer un buen análisis de las dedicaciones previstas, ya que el peritaje tiene un coste cerrado que a posteriori no se puede variar.
    • Responsabilidades: De manera previa, durante o después de la emisión del dictamen pericial, se puede incurrir en responsabilidades penales, civiles y/o disciplinarias por incumplimiento de los deberes del perito  (ver Ley 1/2000). El tipo de responsabilidad vendrá determinado por la legislación aplicable y el grado de incumplimiento en cada caso (Código Penal, Código Civil y/o Código Deontológico del COAMB). En este sentido, el artículo 9 de la Ley 7/2006 de colegios profesionales establece cuándo aplica el deber de cubrir, mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión y el COAMB pone a disposición de todos los miembros inscritos en la Bolsa de peritos un seguro de responsabilidad civil profesional.
    • Formación: Realizar el Curso de peritajes ambientales del COAMB o cualquier otro de contenidos similares, que mejore la actuación profesional según las normas y las técnicas propias del conocimiento de la profesión tomando en consideración las experiencias propias del sector.

    Así mismo, en este sentido el COAMB también recomienda:

    • Recordar que es deber de todo ambientólogo respetar el código deontológico de la profesión. Aceptar peritajes sobre los que se tengan conocimientos y experiencia suficiente, tal como se especifica en el punto 2 del Capítulo IV del mencionado Código deontológico.
    • Utilizar los modelos de documentos oficiales para el peritaje para unificar criterios y reducir esfuerzos. Los modelos oficiales son tres: Declaración de la objetividad y cumplimiento de la legalidad; Solicitud de provisión de fondos y Recibo de ingreso de la provisión de fondos. Se pueden solicitar mediante correo electrónico a la dirección coamb@coamb.cato llamando por teléfono al 93 304 21 09.

    ¿Qué debéis hacer en caso de estar interesado/da?

    En el caso de estar interesado/da en formar parte de la Lista Oficial de peritos que el COAMB envía anualmente al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, debéis hacérnoslo saber y enviarnos los siguientes datos:

    • Número de colegiado/da
    • Nombre y apellidos
    • NIF
    • Dirección y código postal
    • Teléfono
    • Correo electrónico
    • Titulaciones
    • Copia del contrato del seguro de responsabilidad civil profesional
    • Especialidades, de acuerdo con las funciones de la profesión establecidas por el art. 21 de los Estatutos del COAMB. Las encontraréis en este enlace.
    • Partido judicial donde tenéis voluntad de trabajar, de acuerdo con el Listado de partidos judiciales de Catalunya. Los encontraréis en este enlace.
    • Si estáis interesados en formar parte de la lista de prestación del servicio de peritajes, cuando estos vayan a cargo de la Administración en los supuestos y condiciones de la Orden JUS/419/2009.
    • Si estáis interesados en formar parte de la Bolsa de Peritos a nivel estatal (este servicio cubre los peritajes de la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Consejo General de la Abogacía de España y otras entidades de ámbito estatal relacionadas).

    Podéis hacer la solicitud para inscribiros en la bolsa de peritos a través del correo coamb@coamb.cat. La gestión de este servicio tiene un precio de 10 euros.

    El Departamento de Justicia se encarga de transmitir la Lista Oficial de peritos del COAMB a la base de datos de todos los partidos judiciales de Catalunya.

    Consideraciones finales para ofrecer un mejor servicio a la administración de justicia y a todos los profesionales

    Finalmente, hay que decir que la inclusión o no en las mencionadas listas es totalmente voluntaria. Por tanto, desde el momento en el que un profesional accede a estas listas está sujeto a la posibilidad de que sea llamado por un órgano jurisdiccional del partido judicial donde ha declarado su voluntad de trabajar.

    En caso que así sea, la Ley 1/2000 únicamente prevé que el perito pueda excusarse de aceptar el cargo si alega una causa justa y el juez o tribunal la admite. No obstante, al Departamento de Justicia llegan periódicamente quejas de los órganos judiciales que no pueden nombrar un perito porque los consultados declinan el ofrecimiento pese a formar parte de las listas. Antes de declinar un ofrecimiento de este tipo es recomendable que os pongáis en contacto con el COAMB, ya que os puede servir para resolver dudas sobre la realización de un peritaje y hasta permitiros continuar con la tarea encargada.

    Por eso, os pedimos que aquellos profesionales que os incluyáis en la Lista Oficial de Peritos del COAMB realmente tengáis la disponibilidad necesaria para, si sois llamados por un órgano judicial y disponéis de los conocimientos adecuados al objeto del dictamen, podáis aceptar el encargo.

    El Departamento de Justicia, en fecha 19 de octubre de 2015, ha aprobado la adaptación de los formularios para la tramitación del pago de los peritajes con la nueva denominación de los Secretarios Judiciales que pasan a ser Letrados de la Administración de Justicia.

    Podéis encontrar los formularios mencionados, junto con otra información relacionada con los peritajes en la Web de la Administración de Justicia.

  2. Bolsa de expertos

    Bolsa de expertos y expertas. ¿Qué hay que saber?

    La Bolsa de expertos y expertas del COAMB se crea con el objetivo de permitir responder a consultas técnicas sobre medio ambiente, colaboraciones con medios de comunicación, o peticiones de participación como asesores o miembros de jurado en concursos o licitaciones, entre otros, mediante ambientólogos y ambientólogas con experiencia en campos concretos.

    ¿Quién puede solicitar un experto asesor?

    La solicitud de un experto/a puede ser requerida por el COAMB, un colegiado/da o un medio de comunicación, una entidad, un ayuntamiento, entre otros. La designación del experto/a asesor/a, para cada caso concreto, la realizará el COAMB.

    ¿A qué se está obligado como experto asesor?

    Preparación académica: Los colegiados/as que formen parte de la Bolsa de expertos del COAMB deben disponer de la suficiente especialización formativa y experiencia profesional en los ámbitos para los que se inscriban en la Bolsa.

    Esta experiencia deberá ser demostrable con el currículum vitae y los títulos correspondientes que acrediten la mencionada experiencia profesional o especialización formativa. Se requiere un mínimo de dos años de experiencia en un ámbito concreto para formar parte de la Bolsa.

    Plazos y aceptación: Una vez comunicada al experto/a su designación, este dispone de cinco días para notificar la respuesta al COAMB, tanto para informar de que se acepta la petición como para rechazarla. En caso que no de una respuesta pertinente, se procederá a hacer la correspondiente comunicación al siguiente candidato/a.

    Observaciones y recomendaciones:

    • Para cualquier duda, propuesta, etc., relacionada con la Bolsa, los expertos deben dirigirse al COAMB a través de la dirección coamb@coamb.cat o al teléfono 933042109.
    • Las respuestas/asesoramientos deben ser lo más objetivas posible y ceñirse a la demanda.
    • El COAMB no es responsabiliza del contenido de las respuestas.
    • El COAMB se reserva el derecho de no enviarlas cuando puedan resultar contradictorias con los intereses del COAMB y de los colegiados/as, del código deontológico, del código ético u otros aspectos similares.

    ¿Qué hay que hacer en caso de estar interesado/da?

    Nos tenéis que enviar a la dirección coamb@coamb.cat la hoja de solicitud que podéis descargar aquí

  3. Bolsa de docentes

    Docentes. ¿Qué hay que saber?

    Una de las principales funciones del COAMB es promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

    En este sentido, el Colegio dispone de una Bolsa de docentes que tiene como principal finalidad poder contar con técnicos colegiados expertos para impartir clases y/o ponencias en cursos o jornadas organizados por el COAMB o por otros organismos o instituciones con los que colabora.

    ¿Quién puede solicitar un docente?

    La solicitud de un docente puede ser requerida por el COAMB, un colegiado/da o un organismo o institución que colabore. La designación de un docente la llevará a cabo el COAMB.

    ¿A qué se está obligado como docente?

    Preparación académica: Los colegiados que formen parte de la Bolsa de docentes del COAMB deben disponer de la suficiente especialización formativa y experiencia profesional en los ámbitos para los que se inscriban en la Bolsa.

    Esta experiencia deberá ser demostrable con el currículum vitae y los títulos correspondientes que acrediten la mencionada experiencia profesional o especialización formativa.

    Plazos y aceptación: Una vez comunicada al docente su designación, este dispone de cinco días para manifestar si acepta el encargo.

    ¿Qué hay que hacer en caso de estar interesado/da?

    Nos debéis enviar a la dirección coamb@coamb.cat la hoja de solicitud que podéis descargar aquí.